A
partir de la nueva normativa que se establece en la LOE y su posterior
desarrollo normativo se pueden distinguir tres grandes procesos de tomas de
decisiones y en los que se concretan la autonomía de los centros:
1. El Proyecto Educativo (P.E.)
En el que se
recogen las opciones educativas básicas y la organización general del centro
2. El Proyecto Curricular (P.C)
3. La Programación General Anual (P.G.A.)
Recoge “las
decisiones anuales”
Proyecto
Educativo de Centro
El
funcionamiento de un centro tiene como marco general el Proyecto Educativo de
Centro
(PEC), que es el "ideario" del centro y que responde a las preguntas
de:
¿Dónde
estamos? (Análisis del contexto), ¿Quiénes somos? (Principios de identidad),
¿Qué queremos? (Objetivos generales a conseguir) y ¿Cómo nos vamos a organizar
para conseguirlo?. ¿Quién lo elabora y lo aprueba?
Este
marco constitutivo de los principios, que configura el ideario de la
Organización, debe ser elaborado por la Comunidad Educativa y aprobado por el
Consejo Escolar, que es un órgano colegiado, soberano y decisorio. El Consejo
Escolar está formado por los representantes de los profesores, alumnos, padres,
personal no docente, de las instituciones locales y por el equipo directivo del
centro. El Consejo Escolar es el ámbito, por excelencia, de la participación en
la organización de la escuela, ya que lo configuran agentes externos (no sólo
instituciones políticas como representantes de ayuntamientos o Comunidades
Autónomas, sino también por sindicatos, patronal, etc., que deberían participar
en la toma de decisiones, sobre todo) e internos (padres, alumnos, personal no docente
y docentes) de la Comunidad Educativa.
La
baja participación (sobre todo de los agentes externos padres y alumnos) se
pone de manifiesto en diferentes trabajos (Munn, 1993; Gil Vila, 1993;
Domínguez, 1993) y en estudios que se han venido realizando por el Consejo
Escolar del Estado. Este mal endémico de la baja participación no es un
fenómeno exclusivamente escolar. El nivel de participación en estos Consejos
está directamente relacionado con el nivel de participación democrática de la
sociedad; se pueden comparar las cifras. Es un problema social y educativo.
Además, hay una tradición casi nula de participación en los órganos de las instituciones.
La conclusión inmediata que supone este análisis es que este "ideario",
estos objetivos marcados en el PEC, son definidos y marcados por el profesorado
y el equipo directivo, más que por el resto de agentes participantes en el
Consejo Escolar (aunque siempre hay excepciones loables). La comunidad
educativa se reduce en su efectividad real a un sector de ella: el sector
profesional.
Definición
y conceptualización del PEC
El
Proyecto Educativo de Centro (PEC) define las finalidades de la Comunidad
Educativa en cuanto al tipo de persona que queremos formar (valores, principios
de identidad, pautas de conducta, etc.). En él se recogen los planteamientos
educativos de carácter general: los principios de identidad, los objetivos
institucionales y el organigrama general.
El
PEC como conjunto coherente de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de
intervención educativa, habrá de combinar los planteamientos generales que
orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención
y su evolución. No se trata de elaborar un compendio pormenorizado, sino una escueta
y clara delimitación de los fines que se persiguen, estableciendo el
"carácter propio" que confiere personalidad característica al centro.
Ha de ser un documento que ayuda a establecer prioridades, que se han de
operativizar en el plan anual y en las programaciones de la actividad docente,
de modo que lleguen a los alumnos y puedan evaluarse. Nunca se puede concebir
como un compromiso acabado e inalterable. En definitiva es el documento que da
unidad de criterios a la actuación de la organización escolar.
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