Anterior a la publicación
de la LOE, la enumeración de leyes que se han ido sucediendo desde la Ley
General de Educacion de 1970 ha sido la siguiente:
LGE, 1970
Ley 14/1970, de 4 de
agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
LODE, 1985
Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
LOGSE, 1990
Ley
Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo
LOPEG, 1995
Ley Orgánica
5/1995 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes
LOCE, 2002
Ley Orgánica 0/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación
LOE, 2006
Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educació
LOE, basada en el ART. 27 de los Derechos Fundamentales de los españoles:
1.
Todos tienen derecho a la educación
2. Libertad de enseñanza
(distinta tipología de centros: privado, publico, concertado)
3. Objetivo: el pleno
desarrollo de la personalidad. Principios democráticos
4. Derecho d elos padres a la elección
de la formación religiosa.
5. Enseñanza básicas gratuita y
obligatoria, (con la posibilidad de la educación por parte de los padres en
casa)
6. Participación para la elaboración
de programas de enseñanza educativos, donde debe intervenir la comunidad
educativa (el Libro Blanco).
7. Creación de centros
educativos
8. Inspección educativa
9.
Reconocimiento de la universidad como autónoma.
Currículo
Según El
artículo 6 de la LOE define el currículo como:
«el conjunto de
objetivos, competencias básicas , contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación».
En caso de la
comunidad de Castilla La Mancha, pueden incluir el Plan de Lectura o Tecnología
o Artísticas como obligatorias.
Competencia básica
La introducción que la Ley
Orgánica de Educación (LOE) hace en el currículo escolar español del término
"competencias básicas" no es una mera definición de un concepto, sino
que implica una completa reformulación de los métodos de enseñanza. Del
"saber" al "saber hacer", de "aprender" a
"aprender a aprender"; el objetivo es que, una vez cumplida la etapa
de escolarización obligatoria, los jóvenes hayan alcanzado una serie de
competencias que les permitan incorporarse a la vida adulta y al mercado
laboral de manera satisfactoria.
De este
modo, el currículo de las áreas o materias de las diferentes etapas educativas
obligatorias se ha diseñado de manera que cada una contribuya, en mayor o menor
medida, al desarrollo y adquisición de ocho competencias básicas:
- Competencia en
comunicación lingüística.
- Competencia
matemática.
- Competencia en el
conocimiento y la interacción con el mundo físico.
- Tratamiento de la
información y competencia digital.
- Competencia
social y ciudadana.
- Competencia
cultural y artística.
- Competencia para
aprender a aprender.
- Autonomía e
iniciativa personal.
¿Por qué se han introducido estas competencias en el
currículo?
Principalmente
como una respuesta a la nueva demanda en materia de educación que requiere la
sociedad actual. Una educación y formación que, más que enfocada a la pura
adquisición de conocimientos se oriente al desarrollo de destrezas y
habilidades que resulten útiles para los jóvenes a la hora de desenvolverse de
manera autónoma en la vida diaria. Es decir, además de "saber" los
alumnos deben saber aplicar los conocimientos en un contexto real, comprender
lo aprendido y tener la capacidad de integrar los distintos aprendizajes,
ponerlos en relación y utilizarlos de manera práctica en las posibles
situaciones o contextos a los que se tengan que enfrentar diariamente.
Pero la
introducción de estas competencias en el currículo no afecta únicamente al
diseño de las áreas de aprendizaje, sino que también implica un cambio en la
organización escolar, ya que ésta contribuirá también a la adquisición de las
competencias básicas. Las normas internas de los centros, las instalaciones de
que dispongan, la organización de la biblioteca escolar, las actividades extraescolares...
todo ello debe estar orientado a facilitar el desarrollo de estas competencias.
Asimismo, la labor del profesorado es fundamental para alcanzar los objetivos
marcados por las competencias básicas que, además de los cambios que implica en
el modo de enseñar, deberán evaluar a los alumnos no sólo por los conocimientos
adquiridos, sino en la medida que estos han contribuido a la adquisición de las
competencias y deben enfocar la acción tutorial a este objetivo, orientando y
estimulando de manera personalizada el proceso de aprendizaje de los alumnos
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